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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Tercera Parte; Pág. 12
AGRARIO COMPULSA DE PRUEBAS PRESENTADAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ORDENARLA NO OBSTANTE QUE NO SE HAYAN PRECISADO EN LA PETICION RELATIVA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVIII, Tercera Parte; Pág. 12
De acuerdo con lo establecido por el artículo 78 de la Ley de Amparo, en los amparos en materia agraria se tomarán en cuenta las pruebas que aporte el quejoso y las que de oficio recabe la autoridad judicial, lo que debe interpretarse en el sentido de que si el Juez de Distrito, conforme al texto literal del precepto, se haya facultado aun para recabar pruebas de oficio, con mayor razón debe ordenar la compulsa de las diferentes pruebas documentales presentadas en el incidente de suspensión, cuando sin especificar cada una de ellas la parte quejosa ofrece " la documental que corre agregada al incidente de suspensión provisional", ya que debe entenderse que con esa expresión se refiere a todas ellas, sin que pueda actuar con el mismo rigor que prevé la ley para el resto de los asuntos administrativos, exigiéndose que se señalen con toda precisión los documentos cuya compulsa se solicita.
Precedentes
Amparo en revisión 5484/67. Amelia García viuda de Rodríguez. 21 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota: Esta tesis se publicó como jurisprudencia en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte, Segunda Sala, Volumen 205-216 página, 161.