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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2151
PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2151
La decisión del acusado, de poner fin a controversias con la ofendida, armarse y dirigirse hacia el lugar donde ésta se encontraba, pone de manifiesto, de modo incontrovertible, que dicho acusado meditó, antes de los hechos, la planeación de los mismos y para ello empleó los medios y se armó de objetos adecuados para realizar sus designios, lo que implica la existencia de la calificativa de premeditación.
Precedentes
Amparo penal directo 6489/47. Esparza Guadalupe. 16 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.