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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2210
DESISTIMIENTO DEL QUEJOSO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2210
Si uno de los quejosos desistió del amparo interpuesto por él, en unión de otras personas, se da la causa de improcedencia prevista en el artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo, con cuyo fundamento procede dictar el sobreseimiento del juicio, únicamente por lo que respecta al referido quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 3846/47. Salto Alcázar Mateo y coagraviados. 23 de noviembre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.