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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
807288
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Tercera Parte; Pág. 60

REQUISITO DE DISTANCIA, EQUIVALE A DENEGAR LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EL ACUERDO DE NO DARLES TRAMITE POR NO SATISFACER EL.

[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Tercera Parte; Pág. 60

Precedentes

Volumen CXV, página 58. Amparo en revisión 6561/66. María Inés Hernández Tellez. 4 de enero de 1967. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen CXVI, página 134. Amparo en revisión 8089/66. Leopoldo Caballero Juárez. 1 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen CXVII, página 96. Amparo en revisión 6602/66. Guillermo Meneses Rojas. 2 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen CXXI, página 34. Amparo en revisión 8124/66. Beatríz Solórzano Razo. 12 de julio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen CXXII, página 43. Amparo en revisión 8975/66. Roberto Medina Islas. 10 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Registro digital (IUS): 807288