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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
807290
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Tercera Parte; Pág. 55

IMPORTACION, TARIFA DEL IMPUESTO GENERAL DE. NO PUEDE MODIFICARSE POR UNA CIRCULAR.

[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Tercera Parte; Pág. 55

Precedentes

Volumen CXX, página 126. Revisión fiscal 631/65. Siemens Mexicana, S. A. 23 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen CXX, página 126. Revisión fiscal 561/65. Industria Eléctrica de México, S. A. 27 de abril de 1966. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen CXX, página 126. Revisión fiscal 621/65. Alberto L. Cabezut. 31 de agosto de 1966. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen CXX, página 126. Revisión fiscal 431/65. Alberto L. Cabezut. 19 de octubre de 1966. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen CXXIII, página 26. Revisión fiscal 301/66. Kodak Mexicana Limited. 20 de septiembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Registro digital (IUS): 807290