Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/807301
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1615
TRABAJO, MULTA POR NO CELEBRAR EL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1615
Debe confirmarse la sentencia del inferior que concedió el amparo contra la multa impuesta a la parte quejosa, basada en las infracciones a los artículos 23 y 93 de la Ley Federal del Trabajo, por no celebrar contrato de trabajo por escrito con alguno de sus trabajadores y por no pagarle vacaciones anuales, ya que de acuerdo con la jurisprudencia de esta Suprema Corte, si las multas que imponen las autoridades administrativas, no se ajustan estrictamente a la ley, contra ellas procede conceder la protección de la Justicia Federal; y en la especie, dicho artículo 23 no da lugar a que el Estado intervenga y sancione su infracción y la del 93, en cuanto a la falta de pago de vacaciones, es sancionada por el artículo 677 de igual ordenamiento, y este precepto no sirvió de apoyo para imponer la multa de que se trata.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4526/42. Artículos Mundet para Embotelladores, S. A. 21 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: José María Mendoza Pardo.