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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1633
PENAS, INDIVIDUALIZACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1633
Si el Juez de primera instancia aplicó la sanción que en su concepto merece el reo y dentro de lo pedido por el Ministerio Público, si su fallo es modificado por el tribunal de alzada, se violan las garantías individuales del acusado, puesto que actúa en una esfera que está reservada exclusivamente al juzgador de primera instancia y las apreciaciones de éste no pueden ser modificadas por la autoridad de segunda instancia, puesto que el artículo 363 del Código Federal de Procedimientos Penales se lo prohibe, precepto que manda que el recurso de apelación tiene por objeto examinar si en la resolución recurrida se aplicó inexactamente la ley, es decir, si se aplicaron los artículos 51 y 52 del Código Penal del Distrito.
Precedentes
Amparo penal directo 6843/43. Chávez Antúnez Roberto Federico. 22 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.