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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1730
PERITOS EN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO, PRESENTACION DE LOS, EN LUGAR DISTINTO DEL DE RADICACION DE LA JUNTA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1730
El artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, que impone a las partes la obligación de presentar a los peritos cuya opinión deba recabarse, contiene una regla general que admite excepción, ya que el artículo 447 de la propia ley, prevé el caso de que las diligencias que haya de practicar la Junta, deban efectuarse fuera del lugar de su residencia, y dispone que, en tal caso, se encomendará su cumplimiento al Juez o Junta que corresponda, por medio de suplicatorio o exhorto, pues no sería correcto ni jurídico, que la simple circunstancia de que el domicilio de una de las partes no coincida con el de la Junta que conoce del conflicto, pudiera imposibilitar a aquélla para rendir sus pruebas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2626/43. Quijano Florencio. 22 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.