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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1945
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1945
No es exacto que la obligación que el artículo 8o. de la Constitución Federal establece a cargo de los funcionarios y empleados públicos, de dictar un acuerdo en relación con toda petición que se les haga y de hacerlo conocer en breve término a los peticionarios, está subordinada a la circunstancia de que tal petición sea fundada, ya que, a este respecto, nada estatuye el texto constitucional, y sólo hace referencia a que la petición se formule por escrito y de manera pacífica y respetuosa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5999/43. Franzoni Lagos Santiago. 27 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. Relator: Gabino Fraga.