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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2013
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL, NO RECLAMADAS OPORTUNAMENTE ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2013
Si el quejoso no reclamó ante la autoridad responsable, al interponer el recurso de revocación, las violaciones procesales que después alega en su demanda de amparo, es claro que ni esa autoridad, al negar la revocación solicitada, ni el Juez de Distrito, al conocer del amparo relativo, pudieron ocuparse de resolver si fueron o no cometidas esas violaciones.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2045/41. Verdugo José María. 28 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.