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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 394
TERCEROS, AMPARO PEDIDO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 394
De conformidad con lo dispuesto por la fracción IX del artículo 107 constitucional, cuando se trata de terceros, es procedente el amparo ante los Jueces de Distrito, contra actos en el juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, o que afecten a personas extrañas al juicio, sin que la propia disposición imponga restricción alguna para la promoción del amparo, tratándose de esas personas y en tal virtud, no existe fundamento, de acuerdo con el artículo 73 citado, para sobreseer en el juicio de garantías promovido por una persona extraña al procedimiento, aun cuando tenga a su alcance algún medio de defensa en la vía ordinaria, independientemente de que éste sea o no el juicio de tercerías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7340/43. Bustamante Luis Felipe. 10 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.