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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 667
PRESIDENTES DE LAS JUNTAS, FACULTADES DE LOS, PARA OTORGAR LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 667
El artículo 174 de la ley orgánica de los 103 y 107 constitucionales, concede facultades exclusivas a los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para otorgar la suspensión de los laudos de esas Juntas, en los casos en que, a su juicio, no se ponga a la parte que obtuvo, si es la obrera en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el amparo, en los que sólo concederá esa medida, en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 637/44. Fábricas de Aceite de Algodón, S. A. 11 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.