Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/807317
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 667
FIANZA EN AMPARO DIRECTO, TERMINO PARA CONSTITUIRLA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 667
No señalando el artículo 174 de la Ley de Amparo, término alguno para la constitución de la fianza, procede aplicar supletorimente, el Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme al 2o. de la citada ley, y el artículo 297, fracción II, del código, determina el término de tres días para los casos en que no exista señalamiento especial, y no tiene aplicabilidad el 139 de la invocada Ley de Amparo por referirse a suspensión en amparos indirectos.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 637/44. Fábricas de Aceite de Algodón, S. A. 11 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.