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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 817
LETRAS DE CAMBIO, LUGAR DE PAGO DE LAS, PARA LOS EFECTOS DE LA COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 817
El artículo 1104 del Código de Comercio, en su fracción II, declara que sea cual fuere la naturaleza del juicio, será preferido para conocer del mismo, el Juez del lugar designado en el contrato, para el cumplimiento de la obligación, y si la letra de cambio, base de la acción ejercitada por el actor en contra del demandado, fue dirigida en una ciudad y aceptada en la misma población, es evidente que el Juez legalmente competente para conocer del juicio relativo, es el de la propia ciudad.
Precedentes
Controversia 114/41. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Aguascalientes y Segundo de lo Civil de la ciudad de San Luis Potosí. Mayoría de once votos. Disidentes: Hilario Medina, Luis G. Corona, Nicéforo Guerrero y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.