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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 148
PLAZO DE GRACIA Y REDUCCION EN LAS COSTAS POR LA CONFESION DE LA DEMANDA. SON IMPROCEDENTES EN MATERIA MERCANTIL. NO HAY SUPLETORIEDAD DE LA LEY PROCESAL LOCAL A LA MERCANTIL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 148
Como el artículo 404 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal concede una gracia para el demandado en juicio civil que confiesa la demanda y simplifica con dicha confesión el procedimiento, después de efectuado el secuestro, el mencionado precepto sólo debe aplicarse al caso expresamente determinado por dicha norma; por tanto, no procede la supletoriedad del mismo en juicios mercantiles.
Precedentes
Amparo directo 2849/81. Elena Gómez Azcárate. 18 de junio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 97-102, página 215. Amparo directo 1860/76. Promotora y Constructora Inmobiliaria Calitlán, S.A. 11 de marzo de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Volumen 28, página 41. Amparo directo 2000/70. Cordelera Mexicana, S.A. 29 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXIX, página 61. Amparo directo 10309/66. Cristóbal Guerrero Galicia y coagraviados. 4 de marzo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota:
En los Volúmenes 97-102, página 215, la tesis aparece bajo el rubro "PLAZO DE GRACIA. NO ES PROCEDENTE OTORGARLO EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES.".
En el Volumen 28, página 41, la tesis aparece bajo el rubro "COSTAS, REDUCCION EN LAS, Y TERMINO DE GRACIA POR LA CONFESION DE LA DEMANDA EN MATERIA MERCANTIL. SON IMPROCEDENTES. NO HAY SUPLETORIEDAD DE LA LEY PRECESAL LOCAL A LA MERCANTIL.".
En el Volumen CXXIX, página 61, la tesis aparece bajo el rubro "PLAZO DE GRACIA. NO ES PROCEDENTE OTORGARLO EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES.".