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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2077
PRUEBAS EN MATERIA DE TRABAJO, OFRECIMIENTO Y RECEPCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2077
El ofrecimiento y la recepción de las pruebas constituyen actos distintos: aquél, consiste en la enumeración de las diversas demostraciones que se proponen rendir los litigantes, para comprobar los extremos de su acción o excepción, con el objeto de que la autoridad que conoce del juicio, las califique y decida si procede o no su admisión; en tanto que la recepción significa el hecho material de la exhibición de los documentos, si se trata de la prueba instrumental, o bien de la presentación o examen de los testigos, o de la práctica de inspecciones o de compulsa de libros, y en igual forma, el desahogo de cualesquiera otras probanzas, según sus características. Por consiguiente, si el ofrecimiento de las pruebas trae consigo su admisión, ello no quiere decir que las mismas se hubieran rendido. Ahora bien, si el actor ofreció en vía de demostraciones, varios artículos del contrato colectivo de trabajo celebrado con la parte demandada, y la Junta responsable admitió esa prueba, por estimarla procedente, pero el demandante no llegó a rendirla en el momento oportuno, en los términos del artículo 524 de la ley de la materia, ni solicitó que se trajera a la vista tal contrato, exponiendo que obraba el original en el archivo de la responsable, a fin de que se compulsara lo relativo, debe estimarse que, en tales condiciones, no rindió la prueba de que se trata, y por lo mismo, que la Junta hizo un buen uso de sus facultades legales, si consideró que no podía tomar en cuenta ese contrato.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5463/43. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 28 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.