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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2084
DESISTIMIENTO IMPROCEDENTE DE LA ACCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2084
Si la Junta responsable mandó suspender la tramitación en el expediente, por voluntad de ambas partes, hasta que alguna de ellas compareciese a promover, es evidente que en tales condiciones, no era aplicable el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, y si la Junta decretó el desistimiento de la acción con fundamento en ese precepto, hizo una indebida aplicación del mismo. Por otra parte, si en el caso no llegó a celebrarse la primera audiencia de conciliación, propiamente no se había deducido acción alguna, y esto hace más patente la inaplicabilidad del mencionado artículo 479, ya que no es posible decretar el desistimiento de una acción aún no deducida.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5263/43. Figueroa Gregorio Z. 28 de octubre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Mendoza Pardo. Relator: Hermilo López Sánchez.