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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2108
PROCEDIMIENTO OBRERO, EL PERFECCIONAMIENTO DE LAS PRUEBAS EN EL, NO DA LUGAR AL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2108
Como el acuerdo reclamado de la Junta responsable que dio por terminado el plazo concedido al demandado, para exhibir los estados semanarios de una finca, sin que lo hubiera hecho, y tuvo por perfeccionadas las pruebas ofrecidas por el actor, en tercero y cuarto lugares de su memorial de ofrecimiento en términos favorables al oferente, emana de un procedimiento seguido en forma de juicio ante un tribunal de trabajo, el amparo es improcedente en contra de ese acto, porque la oportunidad para reclamar esas violaciones, tiene lugar en el juicio de garantías que directamente se promueva ante esta Suprema Corte, contra el laudo definitivo que se pronuncie, sin que pueda reclamarse ante el Juez de Distrito, por establecer la fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo, que cuando el acto reclamado emane de un procedimiento seguido en forma de juicio, el amparo sólo podrá promoverse contra la resolución definitiva, por violaciones cometidas en la misma resolución, o durante el procedimiento, si por virtud de estas últimas hubiera quedado sin defensa el quejoso o privado de los derechos que la misma ley de la materia concede,a no ser que el amparo sea promovido por persona extraña a la controversia, y la fracción III del artículo 159 del mismo ordenamiento previene que, en los juicios civiles y en los seguidos ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje se considerarán violadas las leyes del procedimiento y privado de defensa el quejoso, entre otros casos, cuando no se le reciban las pruebas que legalmente haya ofrecido, o cuando no se reciban conforme a la ley.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5315/43. Durán Pérez Virginio. 28 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.