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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2112
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, QUIEN DEBE OPONER LA EXCEPCION DE ABANDONO DE EMPLEO EN EL PROCEDIMIENTO ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2112
La excepción de abandono de empleo, sólo puede ser opuesta por quien pide la rescisión del nombramiento del titular de dicho empleo; pero no por el tercero coadyuvante, en virtud de que a éste no se le puede atribuir tal acto.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 10423/42. Rivera Cabrera Crisóforo. 28 de octubre de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: José María Mendoza Pardo.