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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2256
TRABAJO, REVISION DE LOS ACTOS DEL EJECUTOR ANTE LAS JUNTAS, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2256
No es cierto que para establecer el término dentro del cual debe interponerse el recurso de revisión de los actos del ejecutor ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, deba aplicarse la fracción III del artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que las acciones obrero patronales prescriben, por regla general, en un año, ya que no se trata de un caso de prescripción, sino de un requisito formal, relativo a la interposición de dicho recurso, como es el de fijar el tiempo dentro del cual puede hacerse valer, tiempo que no puede ser de un año, porque es principio jurídico conocido, el de que la sociedad se interesa en la pronta y debida interposición y resolución de los recursos; y no existiendo en la ley del trabajo un precepto expreso, la disposición que debe aplicarse supletoriamente, de acuerdo con el artículo 16 de esa ley, es la fracción VI del artículo 154 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por tanto, si la Junta responsable se apoyó en este último precepto, para desechar por extemporáneo el recurso de revisión de que se trata, no incurrió por ello en violación de garantías individuales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 916/43. Sindicato de Obreras Costureras Potosinas. 29 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.