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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2483
RIESGOS PROFESIONALES, PRUEBA PERICIAL ANTE LAS JUNTAS, EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2483
No son los peritos quienes deben señalar la aplicación de las cláusulas de los contratos de trabajo, referentes a indemnizaciones por riesgos profesionales, sino que su misión debe concretarse a determinar la existencia de la incapacidad producida por el accidente; si es temporal o permanente, parcial o total, y, en su caso, el tanto por ciento que disminuya la capacidad productiva del obrero lesionado, con el fin de que las Juntas resuelvan sobre el monto de la indemnización, teniendo en cuenta esos dictámenes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5882/43. Arango Carlos. 4 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.