Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/807344
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
807344
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Tercera Parte; Pág. 32

FIANZAS, FECHA EN QUE COMIENZA A CORRER EL TERMINO PARA LA PRESCRIPCION DE LAS.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Tercera Parte; Pág. 32

Precedentes

Revisión fiscal 496/63. La Guardiana, S. A. Compañía General de Fianzas. 25 de agosto de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CXXII, página 32. Amparo en revisión 1234/65. Afianzadora Cossío, S. A. 6 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXIII, Tercera Parte, página 24, tesis de rubro "FIANZAS, FECHA EN QUE COMIENZA A CORRER EL TERMINO PARA LA PRESCRIPCION.".
Registro digital (IUS): 807344