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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 950
RIESGO PROFESIONAL, INDEMNIZACION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 950
Tratándose del pago de indemnizaciones por causa de riesgo profesional, la Suprema Corte ha establecido jurisprudencia constante en el sentido de que tales percepciones deben considerarse como formando parte de los alimentos que el trabajador requiere para su subsistencia, y el concepto jurídico de alimentos no comprende únicamente la alimentación propiamente dicha, sino también el vestido, y, en su caso, las medicinas, como lo dispone el artículo 308 del Código Civil.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 598/44. "Petróleos Mexicanos". 17 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.