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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1058
POSESION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1058
La simple ocupación de un predio, sin el consiguiente título legal, no basta para acreditar la posesión jurídica; y si el quejoso no probó tener justo título para poseer, debe confirmarse la sentencia del Juez de Distrito que le negó la protección federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5317/44. Cid del Prado Isauro. 19 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. El Ministro José Rebolledo sustituye al ciudadano Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina.