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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1361
PROFESIONISTAS, IMPUESTOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1361
La ley de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno y su reglamento, en cuanto grava a los profesionistas, en su cédula V, es inconstitucional, porque viola el principio de legalidad que consagra la Constitución Federal, como lo ha establecido la Corte en diversas ejecutorias.
Precedentes
Tomo LXXXIII, página 5122. Indice Alfabético. Amparo en revisión 9869/44. González Uribe Héctor. 8 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIII, página 1361. Amparo administrativo en revisión 9291/44. Vera Estañol Jorge. 24 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.