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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1661
PERMISOS DE RUTA, CANCELACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1661
Como el artículo 3o., fracción VI, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, establece que sólo el presidente de la República y el secretario de Comunicaciones y Obras Públicas son las autoridades que tienen competencia para poder otorgar y revocar permisos de ruta, es indudable que el jefe del Departamento de Tránsito Federal no puede expedir una orden para que se recojan permisos de ruta si no está demostrado que el titular de esa dependencia o el Ejecutivo Federal hizo delegación de facultades, ni que la intervención de dicho jefe obedezca a una orden dada por la mencionada secretaría, razón por la que la orden dictada por él sin esos requisitos, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3950/44. "La Occidental de Transportes México, Morelia, Guadalajara", S. C. L. 26 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.