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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1687
POSESION DEL ARRENDATARIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1687
Si el quejoso se ostentó como arrendatario de una casa, no es lícito que pretenda mudar la causa de su posesión precaria, pretendiendo ser considerado como poseedor a título de dueño; y en su condición de arrendatario, no afecta sus intereses jurídicos el auto por el cual se haya ordenado poner en posesión de dicha casa, a quien obtuvo en juicio la adjudicación de la misma, por lo que el amparo que promueva contra el auto de referencia, resulta improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4198/44. Vargas Vicente. 26 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.