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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1833
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, FIADOR EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1833
Si el quejoso otorgó fianza en favor del actor en un juicio, para que se ejecutara una providencia precautoria, no debe ser considerado como extraño, y por lo mismo, si por haberse dictado sentencia absolutoria en el juicio, para hacer efectiva la fianza, se ordenó el embargo de bienes de dicho quejoso, éste estaba en aptitud de recurrir a la resolución respectiva y defenderse en el juicio, y al no haberlo hecho, el amparo resulta improcedente y debe sobreseerse en el mismo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7561/44. Chávez Alfonso. 29 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.