Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/807366
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1943
PERITO TERCERO EN DISCORDIA, EN EL CONFLICTO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1943
Si la Junta responsable, revocó implícitamente un acuerdo anterior, en el que se designó a un médico como perito tercero en discordia, ordenando que se le pasaran los autos para que emitiera su dictamen, en vista sólo de las constancias de autos, es decir, sin necesidad de examinar al reclamante, y sin perjuicio de otorgar a la prueba así rendida, el valor que legalmente le correspondiera, violó la disposición del artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, dejando sin defensa al quejoso, en los términos de la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8013/44. Cepeda Jesús. 31 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.