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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1952
PRESCRIPCION DE LA ACCION EN CASO DE AGRAVACION DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1952
No puede constituir una interpretación correcta del artículo 307 de la ley de trabajo, la que sostiene que la comprobación pericial, dentro del conflicto obrero patronal, de la existencia de la agravación, debe tener lugar dentro del mismo año que la ley concede como plazo para la caducidad de la acción, porque una vez ejercitada válidamente ésta, la posterior comprobación de los hechos fundatorios de la demanda produce, como un todo procedimiento contencioso, el efecto de estimar que el actor tuvo derecho de ejercitar la acción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5390/44. Negociación Minera Santa María de la Paz y Anexas en Matehuala, S. A. 31 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.