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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807370
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 167
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO, EXENCION DE IMPUESTOS A LA.
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 167
La regla de que la ley posterior deroga a la anterior sólo opera cuando ambas normas caben dentro de la misma esfera de competencia; por ejemplo, si las dos son federales, o bien si las dos normas son de carácter local. Así, aunque es verdad que tanto la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, cuanto la Orgánica de la Universidad provienen del Congreso de la Unión, debe advertirse asimismo que la primera de ellas se expidió en ejercicio de la facultad que al mencionado Congreso le confiere el artículo 73, fracción VI, de la Constitución General de la República, atribuyéndole el carácter de legislador local para el Distrito Federal, al paso que la Ley Orgánica de la Universidad Nacional se emitió, por el mismo Congreso, en su calidad de legislador federal. Si se trata de una materia situada dentro de la órbita de atribuciones del legislador federal, la ley emitida por éste, aunque sea más antigua, prevalece sobre la norma posterior que sea de índole local. Por otra parte, es indiscutible que la Ley de Hacienda entraña una norma general, aplicable a todos los habitantes, a todas las personas, físicas o jurídicas, mientras que la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México se expidió para regular sólo el funcionamiento de una persona jurídica determinada, y es imposible negarle su carácter de ley especial. Ahora bien, aun tratándose de normas que están ubicadas en la misma esfera de atribuciones, sobre la ley general prevalece la que tiene indiscutiblemente la índole de especial. El artículo 17 de la citada ley orgánica previene que no estarán sujetos a ninguna clase de impuestos o derechos federales, locales o municipales, ni los ingresos de la Universidad ni los bienes que sean de su propiedad.
Precedentes
Volumen LIX, página 77. Revisión fiscal 22/62. Universidad Nacional Autónoma de México. 3 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen XCVII, página 87. Revisión fiscal 179/65. Universidad Nacional Autónoma de México. 16 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Volumen CI, página 46. Revisión fiscal 116/63. Universidad Nacional Autónoma de México. 10 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen CIII, página 60. Revisión fiscal 475/60. Universidad Nacional Autónoma de México. 6 de enero de 1966. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez
Volumen CXX, página 110. Revisión fiscal 436/66. Universidad Nacional Autónoma de México. 15 de junio de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.