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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2326
PENA ALTERNATIVA, FIJACION DE LA (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2326
El artículo 390 del Código Penal aplicable, dice que cuando el valor de lo robado no exceda de cincuenta pesos, se sancionará con la pena de cinco días a seis meses de arresto o multa de cinco a cincuenta pesos. Sin duda alguna que la fijación de esta pena alternativa, es una facultad concedida al Juez, quien es el capacitado para juzgar de la mayor o menor gravedad del delito, que es lo que viene a determinar cuál es la sanción que es más conveniente imponer.
Precedentes
Amparo penal directo 7499/44. Hernández Cortés Francisco. 8 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.