Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/807375
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2334
PENA, FIJACION DE LA (LEGISLACION DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2334
Aunque en los procesos en que interviene el Ministerio Público, al formular su pedimento, haya señalado para el procesado, una pena menor que la que fijó la autorizada responsable, al declarar su responsabilidad, con esto no se agravia al acusado, porque de acuerdo con el artículo 2o. del Código de Procedimientos Penales aplicable, al Ministerio Público sólo corresponde pedir que se juzgue de acuerdo con las disposiciones legales que estime aplicables al caso, y es a la autoridad judicial a quien se concede la facultad de señalar las penas en que incurren los que han transgredido una ley penal, dentro de los términos de esas disposiciones legales, señaladas por el Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal directo 3934/44. Cruz Gutiérrez Pablo de la. 8 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.