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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2407
PRESIDENTES DE LAS JUNTAS, ACTOS DE EJECUCION DE LOS LAUDOS, POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2407
No es exacto que la jurisprudencia que aparece publicada en la página 1055 del apéndice al tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación, distinga entre los actos que ejecutan los Presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en el periodo de ejecución y los actos que verifican fuera de ese período, ya que lo que la jurisprudencia establece es única y exclusivamente, que las resoluciones que dicten los presidentes, durante la ejecución de los laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en los términos del artículo 584 de la Ley Federal del Trabajo, admiten el recurso a que se refiere el artículo 647 del mismo ordenamiento. En esas condiciones, si encontrándose el laudo pronunciado por la Junta, en el periodo de ejecución, el Presidente resolvió por un auto, que debía declararse subrogatario de los derechos del actor, a cierta persona, subrogación que indicaba la sustitución procesal, para el efecto de continuar el procedimiento de ejecución, es indudable que no puede admitirse el distingo que pretende introducir el quejoso, lo que hace que el agravio expresado al respecto sea injustificado, debiéndose confirmar el sobreseimiento dictado por el inferior, quien no estudió los conceptos de violación expresados en la demanda de garantías, precisamente por haber encontrado una causa de improcedencia que hacía inútil dicho estudio.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7632/44. Horta Andrés. 8 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.