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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2473
PROCURACION, EL CONTRATO DE, NO SE RIGE POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2473
Según el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia de Escriche, procuración es el acto por el que una persona da poder a otra, para que haga alguna cosa en su nombre; el oficio o empleo de procurador; . . . . Procurador es el que en virtud de poder o facultad de otro, ejecuta en su nombre alguna cosa; o como dicen las Leyes de las Partidas: aquél que recabada o face algunos pleitos o cosas ajenas por mandado del dueño de ellas; ley 1. tít. 5 Part. 5. Antiguamente se llamaba personero, porque se presenta en juicio o fuera de él, en lugar de la persona mandante. Hay procurador para pleitos y procurador para negocios, o procurador judicial y procurador extrajudicial . . . Procurador judicial es el que sigue un pleito a nombre de otro". La parte inicial del artículo 123 constitucional dice: "El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos y, de una manera general, sobre todo contrato de trabajo". Ahora bien, analizando las pruebas del actor, se llega a la conclusión de que éste era procurador judicial de las demandadas; y, como la naturaleza del contrato de procuración no está en concordancia con la idea del artículo 123 constitucional, ni reúne las características que para el contrato individual de trabajo exige el artículo 17 de la ley de la materia, puesto que el procurador no queda sujeto a la dirección y dependencia del mandante, por tal motivo no se pueden aplicar al contrato de procuración, las normas de la Ley del Trabajo. En consecuencia, no era competente la Junta responsable para conocer del conflicto surgido entre el actor y las quejosas, con motivo del contrato de procuración que tenían celebrado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1072/43. Vargas María M. y coagraviada. 9 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.