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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2522
PETROLEO, FIJACION DEL IMPUESTO AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2522
El impuesto sobre producción del petróleo es un impuesto de valoración que, por regla general, se fija de manera directa sobre la base del valor; así sucede con el petróleo, de 0.93, de 0.95, con los productos derivados del petróleo puro y con el asfalto natural; pero esta regla general sufre una excepción, relativa al petróleo crudo de 0.96, cuya cuota no se fija teniendo en cuenta de manera directa el valor del petróleo, sino en relación con la cuota del de 0.95. Esto quiere decir que si se aumenta en la misma proporción la cuota de su impuesto, esto repercute también proporcionalmente en la cuota del de 0.96, sin que el aumento de esta última cuota signifique forzosamente que ha aumentado de modo proporcional el precio del petróleo de 0.96. No hay, pues, relación inmediata y constante entre el precio del petróleo 0.96 y su cuota respectiva y no habiéndolo, es indudable que la cuota de este producto no puede servir de base segura para calcular el precio del mismo, por lo que no puede admitirse que baste la existencia de la cuota del petróleo de 0.96 para tener por existente el precio del mismo petróleo y fijar, por tanto, el impuesto respectivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6734/42. Compañía petrolera del Agwi, S. A. 12 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.