Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/807380
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 142
OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 142
La reclamación constitucional no puede referirse a la reparación del daño, si quedó firme la cláusula de la sentencia de primer grado que absolvió de ella, pues la improcedencia se impone por tratarse de actos consentidos, según el artículo 73, fracción XII, relacionado con la fracción III del 74 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 1936/60. Sociedad Fabricante de Licor Benedictino. 15 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.