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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
807381
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 149

ENERGIA ELECTRICA. EXENCION DE DERECHOS DE COOPERACION A LAS EMPRESAS QUE LA PRODUCEN Y SUMINISTRAN.

[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 149

Precedentes

Volumen CXX, página 122. Revisión fiscal 188/62. Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A. 19 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen CXX, página 122. Revisión fiscal 51/65. Compañía de Fuerza del Suroeste de México, S. A. 10 de febrero de 1966. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen CXX, página 122. Revisión fiscal 691/64. Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A. 24 de febrero de 1966. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen CXII, página 57. Revisión fiscal 211/66. Luz y Fuerza del Suroeste de México, S. A. 6 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen CXX, página 122. Revisión fiscal 401/66. Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A. 24 de noviembre de 1966. Cinco votos. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 807381