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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3819
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, FIANZA PARA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3819
No porque el quejoso haya consentido la determinación por la que se despachó una providencia precautoria, podrá considerarse que no puede reclamar en la vía de amparo la cuantía de la fianza que debía otorgar para que se levantara el secuestro precautorio de los bienes, porque el auto que fijó dicha cuantía, no es consecuencia de la resolución que decretó la precautoria, sino, en todo caso, de la promoción relativa del mencionado quejoso.
Precedentes
Queja en amparo civil 792/44. Compañía Mercantil "Mercurio", S. A. 10 de marzo de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.