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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4117
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4117
La autoridad sentenciadora debe razonar su arbitrio judicial, expresando, en la sentencia que dicte, todos aquellos datos que obren en el proceso, acerca de los medios y circunstancias de ejecución, así como todas aquellas particulares del procesado, que permitan fijar objetivamente su grado de peligrosidad, y el criterio que tuvo al normar su arbitrio judicial en la individualización de la pena, y si no procede así, debe concederse el amparo, para que se dicte nuevo fallo, ajustándose a esa norma.
Precedentes
Amparo penal directo 1627/44. Jurado Eugenio. 16 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.