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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4233
PEQUEÑA PROPIEDAD AGRICOLA HENEQUENERA EN YUCATAN, AMPARO CONTRA LA COMISION ESPECIAL AGRICOLA ENCARGADA DEL ESTUDIO DE LAS RECLAMACIONES MOTIVADAS POR LA AFECTACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4233
Es cierto que el juicio de amparo está proscrito para los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos a aguas, aun respecto de aquellas cuya inconstitucionalidad se hiciere derivar de la afectación de la pequeña propiedad agrícola; pero si en una demanda de amparo no se reclama concretamente resolución alguna de esa naturaleza, sino el dictamen emitido por la comisión arriba nombrada, la resolución presidencial que apoya ese dictamen y sus consecuencias, el caso no se encuentra comprendido expresamente en los términos de la fracción XIV del artículo 27 constitucional y por tanto, tal demanda debe admitirse y tramitarse.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 9760/43. Palomeque Peón José. 17 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Manuel Bartlett Bautista.