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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4332
PETROLEO CRUDO, DECRETO DE VEINTE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4332
Si la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina y el decreto de once de enero de mil novecientos veintiocho, definen lo que debe entenderse por gasolina y por petróleo y esas mismas leyes exceptúan de impuestos al petróleo crudo que se consuma dentro del país, el presidente de la República no puede, a pretexto de reglamentación, mediante la expedición del decreto de veinte de noviembre de mil novecientos cuarenta, establecer un impuesto para dicho petróleo crudo, ya que la ley mencionada exceptúa a tal producto de impuesto existente y por tanto, al crear el presidente de la República tal impuesto, hace uso indebido de la facultad reglamentaria que le otorga la fracción I del artículo 89 constitucional, de donde resulta que la expedición del citado reglamento es anticonstitucional, así como su aplicación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5416/41. Frederik Lee Armstrong "Globe Petroleum Company", S. A. y coagraviados. 22 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.