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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2739
PRADOS EN LAS BANQUETAS, SUSPENSION CONTRA LA RECONSTRUCCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2739
Debe concederse la suspensión en cuanto al acto consistente en que el quejoso en determinado plazo, proceda a la reconstrucción de los prados de la banqueta frontera a su domicilio, aplicándose las sanciones que señala el reglamento respectivo, en caso de que no lo haga, y debe decirse que el inferior aplicó indebidamente la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, la haber negado la medida, ya que ningún perjuicio se causa al interés general, ni se contraviene ninguna disposición de orden público con el hecho de que el quejoso no lleve a cabo, por el momento, la reconstrucción de los prados de que se trata, y en cambio, de efectuarse esos trabajos, se consumaría el acto de manera irreparable causándose al aludido quejoso perjuicios de difícil reparación, además de que el amparo quedaría sin materia, lo que es contrario a lo dispuesto por el propio artículo 124.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5007/43. García Trinidad. 9 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.