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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2839
POSESION, PRUEBA TESTIMONIAL PARA PROBAR LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2839
El hecho de que los testigos no hayan coincidido en la naturaleza del título por el cual el quejoso estuvo en posesión del bien del que se trataba de desposeerlo, no afecta la sustancia del acto que se trataba de comprobar, esto es, la posesión, el poder del hecho que tenía el quejoso sobre el terreno embargado, único que interesa en el juicio de amparo y que quedó plenamente comprado, si los testigos estuvieron acordes en que se trataba de una posesión con ánimo de dueño, y aunque uno de ellos afirmara que el inmueble se había obtenido por compra y el otro que tal adquisición la había obtenido en pago de honorarios, no significa disparidad esencial alguna, en cuanto al origen de la posesión, y el hecho de que le interrogatorio de dichos testigos se haya verificado en forma de posiciones, no significa, a lo más, sino un defecto de técnica del mismo, pero no afecta el contenido de las respuestas dadas, ya que no se les interrogó sobre hechos propios, que es la característica de las posiciones, sino sobre hechos que conocían y les constaban, respecto de tercera persona y que constituyen la esencia de la prueba testimonial; siendo falso que los mismos testigos no hayan dado razón de su dicho, pues si bien a determinadas repreguntas no pudieron contestar manifestando que no sabían como hacerlo, ello se debe a que se les preguntó sobre cuestiones que un testigo no está capacitado normalmente para resolver, tales como: que qué entendían por poseer de manera quieta, pública y continua, cosa que supone ciertos conocimientos jurídicos, ya que se trata de nociones técnicas en materia de posesión arreglada a derecho.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8315/40. Buenrostro José y coags. 10 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Gabino Fraga.