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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4357
PROCEDIMIENTO VIOLACIONES AL (CONFESION).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4357
La interlocutoria de segunda instancia que revocó el auto de primera, que tuvo por confeso al demandado, no constituye violación al procedimiento, comprendida en el artículo 159 de la Ley de Amparo, que se refiere a las que privan de defensa al quejoso; y menos es de tomarse en cuenta esa violación, si el agraviado consintío lo resuelto en dicha interlocutoria, al formular nuevo pliego de posiciones y asistió a la diligencia de absolución respectiva.
Precedentes
Amparo civil directo 98/42. Lagunes Mario Rolando. 22 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Emilio Pardo Aspe.