Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/807405
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4414
PORTEROS, SALARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4414
La existencia del contrato de trabajo no justifica, tratándose de los porteros, el pago de salarios sobre la base del salario mínimo correspondiente, ya que la retribución de sus servicios debe fijarse en relación con el salario que resulte justamente remunerador de los mismos, según jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, que aparece en la página 1046 del apéndice al tomo LXIV, y 731 del apéndice al tomo LXXVI del Semanario Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8425/43. Padilla Celso. 22 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.