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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2849
POSESION, COMO SE PRUEBA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2849
Si el promovente no demostró en autos, con alguna prueba adecuada, como puede ser un informe testimonial o un contrato de arrendamiento celebrado con el ocupante de un inmueble, que tiene la posesión actual de ese inmueble, es decir, que estuviera realizando los actos de tenencia de la cosa, por sí o por conducto de otra persona, no puede declararse que con los actos reclamados, el embargo y entrega al depositario, se haya afectado su interés jurídico y el simple dicho de la persona que indica en sus agravios, contenido en la diligencia de posesión dada al depositario judicial nombrado en el juicio respectivo, en el sentido de haber recibido de cierta persona, diversos bienes muebles, no es bastante para acreditar, ni la calidad de arrendatario de esa persona, respecto de la parte quejosa, ni la posesión de ésta sobre la finca embargada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6295/39. Cruzado Ramón Tomás, sucesión de. 10 de noviembre de 1943. Mayoría de tres votos. Disidente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.