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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4604
PRUEBAS QUE NO OBRAN EN EL EXPEDIENTE DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4604
Si el quejoso reclama la indebida apreciación de la prueba testimonial por la autoridad responsable, pero no cuidó de que se aportaran al expediente las diligencias en que se recibió la prueba de que se trata, la Suprema Corte de Justicia tiene, por tal motivo que aceptar como legal la valorización que de dicha prueba hizo la responsable.
Precedentes
Amparo civil directo 7908/44. Mondragón de Hidalgo Joaquina. 26 de marzo de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Hilario Medina. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.