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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2895
SINDICATOS, LOS CONVENIOS CELEBRADOS POR LOS, NO AFECTAN A LOS TRABAJADORES QUE NO PERTENECEN A AQUELLOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2895
Si de autos aparece que un trabajador negó al sindicato titular del contrato colectivo de la empresa en donde prestaba sus servicios, una cuota como ayuda solidaria para sostener un movimiento de huelga, y en los recibos de las sumas que entregó, aparece de modo expreso que no fueron cuotas sindicales, tales recibos no son suficientes para sostener que el trabajador fuera miembro del sindicato y por lo mismo, éste no puede ostentarse como representante de aquél, en sus relaciones con la empresa y mucho menos celebrar convenios a su nombre afectándole en forma trascendente, como es la separación de sus labores, y así, el despido del trabajador apoyado en ese convenio, no puede afectarle y debe considerarse injustificado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4421/43. Trejo Rodolfo. 10 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.