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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2915
TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR DESOBEDIENCIA DEL OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2915
La fracción XII del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que el patrón podrá rescindir el contrato de trabajo por desobedecer al propio patrón o a su representante, sin causa justa, siempre que se trate de trabajo contratado. Esta disposición se refiere única y exclusivamente, al orden y a la disciplina que deben existir en el lugar en que se desarrollan las labores, y para que la desobediencia del obrero constituya causa de rescisión del contrato, no es necesario que con ella se cause perjuicio al patrón, ya que el artículo 121 mencionado, en su fracción VI señala como distinta causa de rescisión, los perjuicios que ocasione el trabajador a la empresa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2374/43. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 10 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.